Artículo 31° Los empleados y obreros de la Empresa tendrán la calidad de empleados y obreros particulares, respectivamente, y se regirán íntegramente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Los empleados y obreros de la Empresa Nacional de Minería estarán afectos en todas sus partes al régimen de previsión de los empleados y obreros particulares.