Artículo 32° Las minas constituídas en hipoteca para responder a los préstamos y demás operaciones que efectúe la Empresa, no estarán sujetas a la inembargabilidad establecida en el Código de Minería. En consecuencia, dichas minas y todos sus edificios, instalaciones, útiles, herramientas, etc., serán embargables y podrán ser sacadas a remate público por las obligaciones en favor de la Empresa.