Artículo 39° La Empresa ejercerá el derecho de vigilancia e intervención sobre la explotación minera e industrial de la propiedad o establecimientos dados en garantía, y sobre su contabilidad, derecho que podrá ejercer por los siguientes medios:
a) Por estudio de los informes y estados de inversión periódicos que deberá exhibir el deudor o de sus balances en el caso de que lleve contabilidad;
b) Por visitas de inspección que realizará por medio de sus técnicos;
c) Por el nombramiento de interventores con las atribuciones que para cada caso otorgare el Directorio; y
d) Si con motivo del ejercicio de los medios indicados llegare a establecerse que los trabajos se llevan en términos que pueda peligrar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el deudor a favor de la Empresa, ésta podrá exigir del deudor la adopción de medidas determinadas que en caso de no ser aceptadas por él, darán derecho a la Empresa para demandar inmediatamente el pago total de la obligación contraída, como si ella estuviera de plazo vencido.