Artículo 44° Autorízase a la Empresa para vender en pública subasta cobre y toda clase de productos mineros, metálicos y, no metálicos, ya sea por cuenta propia o ajena, y exímesele de todas las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 263, de 24 de Julio de 1953.
El Presidente de la República reglamentará la forma en que la Institución deberá efectuar las operaciones referidas cuando actúe por cuenta de terceros, pudiendo establecer tarifas y comisiones.
En las subastas que efectúe la Empresa en conformidad a este artículo, no se requerirá la intervención de martillero público y actuará como subastador el o los funcionarios de la Empresa, que designe el Directorio.