Artículo 45° Las disposiciones del D.F.L. N° 1, de 9 de Mayo de 1959, publicado en el "Diario Oficial" de 13 de Junio del mismo año, no regirán para la Empresa Nacional de Minería respecto de los fondos que tuviere en monedas extranjeras o en oro, y, en consecuencia, respecto de dichos valores podrá celebrar contratos de cuentas bancarias en instituciones particulares de crédito.