Artículo segundo transitorio.- Los actuales directores en representación de la Caja de Crédito y Fomento Minero ante la Empresa Nacional de Fundiciones, se entenderán designados directores de libre elección del Presidente de la República en el nuevo Directorio de la Empresa Nacional de Minería, mientras el Presidente de la República no efectúe nueva designación o no expire el término de tres años, contados desde la fecha del presente decreto con fuerza de ley.
    Los actuales directores de la Empresa Nacional de Fundiciones se entenderán designados directores de la Empresa Nacional del Minería, mientras no se efectúe nueva designación por quien corresponda o no expire el término de tres años contados desde la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, en los casos de las letras c), d) y f) del artículo 11.
    Mientras no se designe al Gerente General de la Empresa, en conformidad al presente decreto con fuerza de ley, el cargo de tal será desempeñado por el actual Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Crédito y Fomento Minero, con las calidades, atribuciones y deberes que establece el artículo 18°.
    Mientras el Directorio de la Empresa no contrate al Fiscal, las funciones de tal serán desempeñadas por el actual Fiscal de la Caja de Crédito y Fomento Minero.
    Mientras el Directorio de la Empresa no contrate a su personal, los actuales empleados de las instituciones fusionadas conservarán su calidad de tales sin perjuicio de las atribuciones que el presente decreto con fuerza de ley otorga al Directorio sobre esta materia.