Artículo quinto transitorio.- Autorízase al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción para que, en representación de dicha Institución, transfiera a la Empresa Nacional de Minería, a título gratuito, todas las acciones y derechos que la referida Corporación posee en la Sociedad Abastecedora de la Minería Ltda., quedando facultado para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos destinados al efecto.