ARTICULO 5°.- El patrimonio de la Universidad deDFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 3
D.O. 10.03.2006 Chile está constituido por sus bienes y por los ingresos que le corresponda percibir, entre otros conceptos, por los siguientes:
Art. único Nº 3
D.O. 10.03.2006 Chile está constituido por sus bienes y por los ingresos que le corresponda percibir, entre otros conceptos, por los siguientes:
a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos de la Nación y que otras leyes especiales le otorguen;
b) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrícula, aranceles, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus alumnos;
c) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, de conformidad a la ley;
d) Los bienes muebles o inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier título;
e) Los frutos de sus bienes;
f) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley; y
g) Las donaciones, herencias o legados o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas.