TITULO IIDFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 6 y 7
D.O. 10.03.2006
DFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 8
D.O. 10.03.2006
Art. único Nº 6 y 7
D.O. 10.03.2006
DFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 8
D.O. 10.03.2006
ÓRGANOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD (ARTS 7-37)
ARTÍCULO 7°.- Los órganos superiores de la Universidad constituyen las instancias encargadas de dirigir y gestionar, impulsando el desarrollo académico institucional y de sus miembros; también se encargarán de normar y proyectar la Universidad, estableciendo las políticas generales, en procura del cumplimiento de su misión y de su desarrollo coherente, transversal y de excelencia. Residen estas funciones en el Rector, en el Consejo Universitario y en el Senado Universitario.
Las funciones ejecutivas serán ejercidas por el Rector y por el Consejo Universitario, de conformidad con las normas de este Título.
El Decano es la máxima Autoridad de la respectiva Facultad y le corresponde la dirección de ésta, dentro de las políticas universitarias que al efecto determinen los órganos superiores ya señalados.