ARTICULO 12° Al Rector le corresponde especialmente:
a) Presidir el Consejo Universitario y el SenadoDFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 16 a)
D.O. 10.03.2006 Universitario;
Art. único Nº 16 a)
D.O. 10.03.2006 Universitario;
b) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad;
c) Resolver sobre las modificaciones de estructuras que propongan las Facultades;
d) Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto a los académicos, los estudiantes y los funcionarios de la Universidad, de conformidad al Reglamento que al efecto dicte;
e) Representar y regular las relaciones de la Universidad de Chile con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales;
f) Conferir las distinciones y calidadesDFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 16 b)
D.O. 10.03.2006 honoríficas, de acuerdo a los respectivos reglamentos;
Art. único Nº 16 b)
D.O. 10.03.2006 honoríficas, de acuerdo a los respectivos reglamentos;
g) Conferir los grados y títulos profesionales;
h) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad conforme a la planta que
apruebe previamente;
i) Proponer al Senado Universitario la nominaciónDFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 16 c)
D.O. 10.03.2006 de los cinco académicos integrantes del Consejo de Evaluación, según lo dispuesto en el presente Estatuto y en la reglamentación correspondiente.
Art. único Nº 16 c)
D.O. 10.03.2006 de los cinco académicos integrantes del Consejo de Evaluación, según lo dispuesto en el presente Estatuto y en la reglamentación correspondiente.
j) Fijar los aranceles y derechos de matrículasDFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 16 d)
D.O. 10.03.2006 con acuerdo del Consejo Universitario;
Art. único Nº 16 d)
D.O. 10.03.2006 con acuerdo del Consejo Universitario;
k) Resolver conflictos de autoridad que se sometan a su decisión; y
l) Proponer al Consejo Universitario, para su aprobación, la designación del Prorrector de la Universidad;
m) Resolver, con acuerdo del Consejo Universitario,DFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 16 e)
D.O. 10.03.2006 las políticas conforme a las que ejercerán las funciones ejecutivas que les competen conjuntamente;
Art. único Nº 16 e)
D.O. 10.03.2006 las políticas conforme a las que ejercerán las funciones ejecutivas que les competen conjuntamente;
n) Crear, modificar y suprimir las Unidades Ejecutivas Centrales y dictar sus reglamentaciones internas de funcionamiento;
ñ) Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Universitario o la opinión del Senado Universitario; y, en los casos en que exista uno u otro de tales requisitos, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados;
o) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, y la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecución, y presentarlos al Consejo Universitario para su aprobación y posterior ratificación por el Senado Universitario, todo ello de conformidad con el Reglamento de Presupuesto. Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y sujeto al mismo trámite de éste, el Rector propondrá las pautas anuales de endeudamiento, señalando las obligaciones que durante el correspondiente ejercicio podrá suscribir directamente y aquéllas para las cuales requerirá la autorización del Consejo Universitario o el pronunciamiento del Senado Universitario;
p) Informar anualmente de la ejecución del presupuesto al Consejo Universitario y al Senado Universitario;
q) Presentar la cuenta anual sobre el funcionamiento de la Universidad;
r) Proponer al Consejo Universitario la enajenación o gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales se requiere la aprobación de dicho órgano y el pronunciamiento del Senado Universitario;
s) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta del Consejo Universitario, la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones;
t) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta del Consejo Universitario, la creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos;
u) Proponer al Senado Universitario, por iniciativa suya o a propuesta del Consejo de Facultad respectivo, la remoción anticipada de un Decano, por incumplimiento grave de sus obligaciones, previo pronunciamiento del Consejo Universitario, y
v) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
NOTA:
El Art. 2° de la LEY 18663, publicada el 04.11.1987, dispuso lo siguiente:
"Artículo 2°.- Declárase, interpretando el artículo 12 letra h) del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que para suprimir cargos no se requiere ni se ha requerido aviso previo alguno."
El Art. 2° de la LEY 18663, publicada el 04.11.1987, dispuso lo siguiente:
"Artículo 2°.- Declárase, interpretando el artículo 12 letra h) del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que para suprimir cargos no se requiere ni se ha requerido aviso previo alguno."