TÍTULO IIIDFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 21
D.O. 10.03.2006
DFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 22
D.O. 10.03.2006
Art. único Nº 21
D.O. 10.03.2006
DFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 22
D.O. 10.03.2006
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA
ARTICULO 23.- La estructura académica de la Universidad estará conformada por Facultades, Departamentos, Institutos, Centros y Escuelas, que cumplen labores de cultivo disciplinal, de integración multidisciplinaria y de gestión académica en diversos niveles. Estas unidades deberán contar con un cuerpo académico que garantice una labor creativa y eficiente.
Asimismo, y sin perjuicio de su dependencia orgánica, gozarán de autonomía en el desempeño de las funciones que les competen y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 24, en lo pertinente.
La estructura académica de la Universidad de Chile deberá facilitar el ejercicio de las funciones universitarias, debiendo organizar el conjunto de actividades y sus niveles en concordancia con su misión y principios. Deberá, especialmente, promover la integración funcional y territorial de la Universidad, la transdisciplinaridad y la transferencia entre conocimiento básico y aplicado, así como el desarrollo y perfeccionamiento de sus integrantes.