ARTICULO 24.- Las Facultades son organismosDFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 23 a)
D.O. 10.03.2006 académicos encargados de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, la investigación, la creación, la extensión y la prestación de servicios en el campo que les es propio, de conformidad a la ley.
Art. único Nº 23 a)
D.O. 10.03.2006 académicos encargados de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, la investigación, la creación, la extensión y la prestación de servicios en el campo que les es propio, de conformidad a la ley.
A la Facultad le corresponde elaborar y coordinar políticas específicas de desarrollo para las unidades académicas que la integran y organizar, dirigir y fomentar el quehacer multi e interdisciplinario y profesional, estableciendo las relaciones y actividades que convengan a estos fines.
Serán dirigidas por un Decano y contarán con un Consejo de Facultad.
El Decano deberá ser Profesor Titular y será elegido por los académicos de la Facultad en la forma que fije el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser elegido por un segundo período consecutivo.DFL 1, EDUCACION
Art. único
Nº 23 b) y c)
D.O. 10.03.2006
Art. único
Nº 23 b) y c)
D.O. 10.03.2006
Al Consejo de Facultad, presidido por el Decano, le corresponderá definir las políticas de desarrollo académico e institucional en el contexto de los lineamientos y estrategias emanados del Senado Universitario. Además del Decano, lo integrarán los Directores de los Departamentos y Escuelas, y cuando corresponda, de los Institutos y Centros, y académicos de libre elección de acuerdo al reglamento dictado en virtud de la letra a) del artículo 9 ter., quienes durarán dos años en sus funciones. Además, asistirán al Consejo, con derecho a voz, representantes de las organizaciones gremiales más representativas de académicos, estudiantes y personal de colaboración, respectivamente, de la correspondiente facultad, nombrados mediante los procedimientos que dichas organizaciones acuerden. El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecerá las demás normas necesarias para la participación de estos representantes.