ARTICULO 26° El Decano tendrá las siguientes atribuciones:
      a) Presidir el Consejo de Facultad;
    b) Presidir las comisiones examinadoras de títulos y grados y designar sus integrantes;
    c) Dictar, modificar y derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la Facultad;
    d) Celebrar contratos de prestación de servicios yDFL 1, EDUCACION
Art. único
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de honorarios;
    e) Ejecutar los programas de docencia, de investigación, de creación y extensión que hayan sido aprobados de acuerdo al presente Estatuto;
    f) Someter a consideración del Rector una cuenta sobre el funcionamiento de la Facultad en el año precedente;
    g) Proponer al Rector los planes de estudio de la Facultad, con su respectiva reglamentación;
    h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas que integren la facultad, conforme a Reglamento; e
      i) Las demás que le fije el Reglamento respectivo.DFL 1, EDUCACION
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