ARTICULO 27° Un reglamento dictado al efectoDFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 27
D.O. 10.03.2006
regulará la existencia de otras autoridades universitarias y su ámbito de competencia en las respectivas estructuras.
    En él se incluirán los Directores de Departamentos,DFL 1, EDUCACION
Art. único
Nº 28 a) y b)
D.O. 10.03.2006
Centros, Escuelas, Institutos, de Organismos de Asesoría Central y de Facultad y de Unidades Académicas.