ARTICULO 37.- Los Institutos tendrán un Director yDFL 1, EDUCACION
Art. único
Nos. 36 y 37 a)
D.O. 10.03.2006 contarán con un Consejo que colaborará con el Director, integrado por académicos adscritos a la unidad, de acuerdo al reglamento que dictará el Senado en el ejercicio de la facultad contenida en la letra a) del artículo 9 ter. La función de Director de Instituto será ejercida por un académico de las dos más altas jerarquías académicas de la Universidad, nombrado por el Rector o el Decano, según corresponda, de acuerdo a reglamento.
Art. único
Nos. 36 y 37 a)
D.O. 10.03.2006 contarán con un Consejo que colaborará con el Director, integrado por académicos adscritos a la unidad, de acuerdo al reglamento que dictará el Senado en el ejercicio de la facultad contenida en la letra a) del artículo 9 ter. La función de Director de Instituto será ejercida por un académico de las dos más altas jerarquías académicas de la Universidad, nombrado por el Rector o el Decano, según corresponda, de acuerdo a reglamento.
Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser nombrado por un segundo período consecutivo.
Un Reglamento General establecerá las normas deDFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 37 b)
D.O. 10.03.2006 funcionamiento de los mismos, incluyendo las funciones y atribuciones de su Director y Consejo.
Art. único Nº 37 b)
D.O. 10.03.2006 funcionamiento de los mismos, incluyendo las funciones y atribuciones de su Director y Consejo.