TITULO V
De la Organización de los Estudios (ARTS. 44-47)
ARTÍCULO 44.- Los estudios se organizan en planesDFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 41
D.O. 10.03.2006 y programas conducentes a grados académicos y a títulos profesionales. Dichos estudios se llevarán a cabo a través del ejercicio de la docencia y se basarán en la transmisión del conocimiento, la investigación, la creación y, la extensión, garantizando la formación integral del estudiante.
Art. único Nº 41
D.O. 10.03.2006 y programas conducentes a grados académicos y a títulos profesionales. Dichos estudios se llevarán a cabo a través del ejercicio de la docencia y se basarán en la transmisión del conocimiento, la investigación, la creación y, la extensión, garantizando la formación integral del estudiante.
Los planes de estudios y programas conducentes a grados académicos y títulos profesionales especificarán la secuencia de las asignaturas y otras exigencias que deban cumplirse.
Habrá reglamentos especiales para cada grado académico y título profesional, los cuales necesariamente deberán ceñirse a la reglamentación general de la Universidad sobre la materia.