TITULO V
    De la Organización de los Estudios (ARTS. 44-47)
    ARTÍCULO 44.- Los estudios se organizan en planesDFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 41
D.O. 10.03.2006
y programas conducentes a grados académicos y a títulos profesionales. Dichos estudios se llevarán a cabo a través del ejercicio de la docencia y se basarán en la transmisión del conocimiento, la investigación, la creación y, la extensión, garantizando la formación integral del estudiante.
    Los planes de estudios y programas conducentes a grados académicos y títulos profesionales especificarán la secuencia de las asignaturas y otras exigencias que deban cumplirse.
    Habrá reglamentos especiales para cada grado académico y título profesional, los cuales necesariamente deberán ceñirse a la reglamentación general de la Universidad sobre la materia.