ARTICULO 51° Las autoridades a que se refiere este Estatuto podrán delegar funciones, bajo su responsabilidad.
La delegación se hará por resolución que señale, en forma precisa, las funciones o atribuciones que se deleguen, los límites o condiciones de la delegación y la persona del delegatario.
Podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa.