ARTICULO 26 BIS.- En aquellas unidades académicasDFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 26
D.O. 10.03.2006 en que, de conformidad con las disposiciones del presente Título, se exija determinada jerarquía para ejercer funciones directivas y académicas, el Rector podrá autorizar excepcional, transitoriamente y de acuerdo a reglamento, que cumpla dicha función un académico de la jerarquía inmediatamente inferior.
Art. único Nº 26
D.O. 10.03.2006 en que, de conformidad con las disposiciones del presente Título, se exija determinada jerarquía para ejercer funciones directivas y académicas, el Rector podrá autorizar excepcional, transitoriamente y de acuerdo a reglamento, que cumpla dicha función un académico de la jerarquía inmediatamente inferior.