ARTICULO 26 BIS.- En aquellas unidades académicasDFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 26
D.O. 10.03.2006
en que, de conformidad con las disposiciones del presente Título, se exija determinada jerarquía para ejercer funciones directivas y académicas, el Rector podrá autorizar excepcional, transitoriamente y de acuerdo a reglamento, que cumpla dicha función un académico de la jerarquía inmediatamente inferior.