ARTICULO 26 TER.- Las unidades académicas podránDFL 1, EDUCACION
Art. único Nº 26
D.O. 10.03.2006
conformar campus de administración compartida, como unidades funcionales de carácter territorial, que constituirán mecanismos e instancias de coordinación, designando un administrador común. El objetivo primordial de los campus será compartir y optimizar el uso de los recursos académicos, técnicos y administrativos de las unidades que lo integran, en procura del mejor cumplimiento de la misión institucional y en el marco de los lineamientos generales estratégicos de desarrollo emanados del Senado Universitario.