ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
    D.F.L. Núm. 153.- Santiago 11 de Diciembre de 1981.- Teniendo presente lo propuesto por el Rector de la Universidad de Chile, en conformidad con lo dispuesto en el artículo único del D.F.L. N° 2, de 1980 y visto lo dispuesto en el D.L. N° 3.541, de 1980.
    Decreto con Fuerza de Ley:
    ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
    TITULO I {ARTS. 1-6}
    Disposiciones Fundamentales
    Artículo 1°.- La Universidad de Chile es una Institución de Educación Superior que, a través de sus funciones de docencia, de investigación, de creación artística y de extensión, preserva, acrecienta y transmite la cultura y cumple las políticas universitarias orientadas a los intereses y necesidades nacionales.
    El Presidente de la República es el patrono de la Universidad de Chile.

    Artículo 2°.- Son emblemas oficiales de la Universidad de Chile el escudo distintivo y la bandera.
    Tiene asimismo un himno oficial.

    Artículo 3°.- A la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
    También le compete pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educación superior que el Gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras.

    Artículo 4°.- Corresponde a la Universidad de Chile, en virtud de su autonomía, la potestad para determinar la forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia, de investigación, de creación o de extensión, así como la aprobación de los planes de estudio que imparta.
    Asimismo, está facultada para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses.
    De la misma manera, le corresponde determinar la forma en que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios, conforme a la planificación de su acción y desarrollo.

    Artículo 5°.- La Universidad de Chile es persona Jurídica de Derecho Público autónoma, con patrimonio propio y con domicilio en la ciudad de Santiago.
    Su representante legal es el Rector.

    Artículo 6°.- Las disposiciones del presente Estatuto y de los reglamentos universitarios dictados en su virtud prevalecerán sobre las leyes generales, a menos que éstas se refieran expresamente a la Universidad de Chile en particular, a las universidades chilenas en general, o al sistema universitario del país.

    TITULO II {ARTS. 7-37}
    Gobierno y Estructura
    Parrafo 1° {ARTS. 7-27}
    Del Gobierno
    Artículo 7°.- El gobierno de la Universidad de Chile reside en un organismo superior y en autoridades superiores centrales y de Facultad.
    Es organismo superior la Junta Directiva y son autoridades superiores centrales el Rector, el Pro Rector y el Contralor.
    Son autoridades superiores de Facultad los Decanos.
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
    Artículo 8°.- La Junta Directiva es el organismo superior de la Universidad de Chile encargada de aprobar las decisiones del más alto nivel en conformidad a la normativa del presente Estatuto, fijando así su orientación global.
    Estará compuesta por nueve miembros. Un tercio de ellos será designado por el Consejo Universitario de entre académicos de la más alta jerarquía. El segundo tercio lo elegirá el mismo Consejo de entre personas que posean un título o grado universitario otorgado por la Universidad de Chile o hayan cumplido funciones académicas en ella y que no se encuentren desempeñando funciones o cargos en ninguna Institución de Educación Superior. El tercer tercio será designado por el Presidente de la República.
    Los integrantes de la Junta Directiva serán designados por un período de tres años, sin perjuicio de lo cual los designados por el Presidente de la República podrán cesar con anterioridad si así él lo dispone.
    El desempeño de estos cargos será ad honorem.
    El Rector de la Universidad de Chile podrá asistir a las reuniones de la Junta de Directiva con derecho a voz.
    El Presidente de la Junta Directiva de la Universidad de Chile será elegido por votación de sus miembros de entre las personas que la integran; para ser elegido requerirá el voto favorable de a lo menos dos tercios de los integrantes de dicha Junta.
    El quorum para sesionar será el de la mayoría de sus integrantes.
    Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los asistentes, salvo que este Estatuto o un reglamento establezca una mayoría superior. Para los casos de nombramiento de Prorrector y Contralor se requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los integrantes de la Junta Directiva.
    Se desenpeñará como Secretario de la Junta Directiva el Ministro de Fe de la Universidad de Chile.
    Artículo 9°.- Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva de la Universidad de Chile las siguientes:
    a.- Proponer al Presidente de la República la terna para designación del Rector, la que se elaborará conforme al Reglamento que se dicte al efecto;
    b.- Aprobar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla;
    c.- Aprobar el presupuesto anual de la Corporación;
    d.- Aprobar el nombramiento de las Autoridades Superiores Centrales y de Facultad;
    e.- Aprobar la estructura orgánica general de la Unversidad y sus modificaciones;
    f.- Aprobar las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad;
    g.- Aprobar la creación, modificación y supresión de grados y los títulos profesionales que correspondan;
    h.- Aprobar la enajenación de bienes raíces;
    i.- Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector;

    j.- Aprobar el reglamento interno de la Junta Directiva;
    k.- Requerir del Rector, o a través de él, los antecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
    l.- Resover en última instancia las apelaciones a las medidas displinarias de exoneración, expulsión y cancelación de matrícula aplicadas a académicos, funcionarios y estudiantes, conforme a Reglamento;
    m.- Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de sus miembros; y, n.- Proponer al Presidente de la República las modificaciones al Estatuto de la Universidad de Chile.
    Todas las facultades a que se refieren las letras precedentes, con excepción de las letras a), i), k) y m) se ejercerán a proposición del Rector, las letras e) y g) previa petición de informe al Consejo Universitario.
    DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE {ARTS. 10-13}
    Artículo 10°.- El Rector de la Universidad de Chile es la máxima Autoridad de la Universidad, con la sola limitación de las atribuciones específicas de la Junta Directiva.
    Le corresponde adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad al más alto nivel, las que podrá delegar.

    Artículo 11.- El Rector será nombrado por el Presidente de la República de una terna que propondrá la Junta Directiva de la Universidad de Chile, durará cuatro años en sus funciones y podrá ser propuesto y designado nuevamente por una sola vez.

    Artículo 12.- Al Rector le corresponde especialmente:
    a.- Prponer a la Junta Directiva:
    - La política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla.
    - El presupuesto anual de la Universidad.
    - El nombramiento de las Autoridades Superiores Centrales y de Facultad.
    - La contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad;
    - La creación, modificación o supresión de grados y títulos profesionales.
    - La enajenación de bienes raíces.
    - Las modificaciones al Estatuto de la Universidad de Chile.
    Efectuada alguna de las proposiciones anteriores sin que se haya obtenido un pronunciamiento dentro del plazo de treinta días de recibida se tendrá por aprobada, su rechazo sólo se producirá por el acuerdo de los dos tercios de sus miembros.
    b. Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad;
    c.- Resolver sobre las modificaciones de estructuras que propongan las Facultades;
    d.- Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto a los académicos, los estudiantes y los funcionarios de la Universidad, de conformidad al Reglamento que al efecto dicte;
    e.- Representar y regular las relaciones de la Universidad de Chile con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales;
    f.- Conferir la calidad académica de Profesor Emérito;
    g.- Conferir los grados y títulos profesionales;
    h.- Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad conforme a la planta que apruebe previamente;
    i.- Elaborar anualmente una Memoria sobre el funcionamiento de la Universidad;
    j.- Fijar los aranceles y derechos de matrículas;
    k.- Resolver conflictos de autoridad que se sometan a su decisión; y
    l.- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

    Artículo 13.- El Rector será subrogado en caso de ausencia o impedimento por el Pro Rector y en su ausencia o impedimento por el Decano designado expresamente por el Rector.

    DEL PRO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE {ARTS.
14-17}
    Artículo 14.- El Pro Rector es el Ministro de Fe de la Universidad de Chile y el sobrogante legal del Rector para todos los efectos.
    Corresponde al Pro Rector ejercer la asesoría integral del Rector y la coordinación de la gestión administrativa y financiera de la Universidad, además de aquellas funciones y atribuciones que el Rector le delegue.

    Artículo 15.- El Pro Rector será nombrado por el Rector previa aprobación de la Junta Directiva.
    Artículo 16.- El Pro Rector permanecerá en sus funciones mientras cuente con la confianza del Rector.
    Artículo 17.- El Pro Rector será subrogado, en caso de ausencia o impedimento por la autoridad universitaria designada expresamente por el Rector.

    DEL CONTRALOR DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE {ARTS.
18-22}
    Artículo 18.- El Contralor de la Universidad de Chile ejercerá el control de la legalidad de los actos de las Autoridades de la Universidad, fiscalizará el ingreso y uso de sus fondos y desempeñará las demás funciones que se señalen en un Reglamento que dicte el Rector al efecto, aprobado por la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República.
    Artículo 19.- El Contralor será nombrado por el Rector previa aprobación de la Junta Directiva.
    Será inamovible en su cargo y cesará en sus funciones sólo por renuncia, fallecimiento, jubilación o remoción.

    Artículo 20.- La remoción del Contralor sólo procederá a solicitud del Rector por haber incurrido en notable abandono de sus deberes. La Junta Directiva deberá aprobarla por los dos tercios de sus miembros.
    Artículo 21.- El Contralor será subrogado, en caso de ausencia o impedimento por el funcionario de la Contraloría designado expresamente por el Rector.
    Artículo 22.- En el ejercicio de sus funciones el Contralor de la Universidad de Chile deberá representar, por escrito, aquellos actos que él estime contravengan la Ley o la Constitucción, debiendo darles curso si el Rector insiste, en cuyo caso se entenderá salvada su responsabilidad.

    DE LOS DECANOS DE FACULTAD DE LA UNIVERSIDAD DE
CHILE {ARTS. 23-26}
    Artículo 23.- El Decano es la máxima Autoridad de la respectiva Facultad y le corresponde la dirección de ésta, dentro de las políticas universitarias que al efecto determinen las Autoridades Centrales Superiores.
    Artículo 24.- Los Decanos son nombrados por el Rector, con la aprobación de la Junta Directiva, por mayoría absoluta de sus miembros.
    Para ser designado Decano se requerirá ser académico de la respectiva Facultad, en conformidad al Reglamento General sobre carrera académica.
    Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser nombrado por un segundo período consecutivo.

    Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior los Decanos permanecerán en sus funciones mientras cuenten con la confianza del Rector.
    Artículo 26.- El Decano tendrá las siguientes atribuciones:
    a.- Presidir el Consejo de Facultad;
    b.- Presidir las comisiones examinadoras de títulos y grados y designar sus integrantes;
    c.- Dictar, modificar y derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la Facultad;
    d.- Celebrar contratos de trabajo, de prestación de servicios y de honorarios.
    e.- Aprobar los programas de docencia, de investigación, de creación y de extensión que sometan a su consideración las estructuras académicas de la Facultad;
    f.- Someter a consideración del Rector una cuenta sobre el funcionamiento de la Facultad, en el año precedente;
    g.- Proponer al Rector los planes de estudio de la Facultad. con su respectiva reglamentación;
    h.- Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas que integren la facultad, conforme a Reglamento; e,
    i.- Las demás que le fije el Reglamento General de Facultades.

    OTRAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE {ART.
27}
    Artículo 27.- Un Reglamento dictado al efecto regulará la existencia de otras autoridades universitarias y su ámbito de competencia en las respectivas estructuras.
    En él se incluirán los Directores de Institutos Interdisciplinarios, de Organismos de Asesoría Central y de Facultad y de Unidades Académicas.

    PARRAFO 2° {ARTS. 28-37}
    DE LAS ESTRUCTURAS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
    Artículo 28.- El Consejo Universitario es un organismo académico consultivo del Rector y a través de él, de la Junta Directiva en todas las materias relacionadas con el funcionamiento integral de la Universidad que se sometan a su conocimiento.
    Artículo 29.- El Consejo Universitario lo preside el Rector y está integrado además por el Pro Rector, los Decanos y otros académicos designados por el Consejo Universitario entre miembros de la más alta jerarquía académica.
    Un Reglamento especial determinará el número y procedimiento de designación de estos Consejeros.
    Podrán también asistir a las sesiones del Consejo las personas que el Rector determine, sólo para los fines de mejor información.

    Artículo 30.- Un Reglamento de funcionamiento del Consejo Universitario fijará sus funciones y atribuciones, debiendo considerar necesariamente las siguientes:
    a.- Designación de sus representantes en la Junta Directiva;
    Las Autoridades Superiores Centrales no podrán ser designadas representantes en la Junta Directiva.
    Los restantes miembros del Consejo Universitario que sean designados representantes ante la misma, no podrán continuar en el desempeño de sus cargos directivos, pudiendo mantener su función académica;
    b.- Designar a aquellos integrantes de la Junta Directiva que no desempeñan cargo o funciones en la Universidad de Chile;
    Para ser designado en tal función deberá reunir los siguientes requisitos:
    - Poseer un título o grado universitario otorgado por la Universidad de Chile, o haber cumplido funciones académicas en ella.
    - Acreditar un mínimo de diez años de la obtención de su título o grado.
    - Cumplir con los requisitos señalados en el artículo N° 13 de la Constitución Política de la República de Chile;
    c.- Proponer al Rector los nombres de académicos calificados para que sean considerados para la designación de Decanos y otras autoridades académicas que pueda contemplar la estructura de la Universidad de Chile; y
    d.- Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la Universidad.

    DEL CONSEJO DE FACULTAD {ARTS. 31-33}
    Artículo 31.- El Consejo de Facultad es un organismo académico consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento integral de la Facultad.

    DEL CONSEJO DE FACULTAD {ARTS. 31-33}
    Artículo 32.- El Consejo de Faculatd lo preside el Decano y está integrado, además, por otros miembros designados conforme a Reglamento.
    Podrán también asistir a las sesiones del Consejo las personas que el Decano determine.

    Artículo 33.- Un Reglamento de funcionamiento del Consejo de Facultad fijará sus funciones y atribuciones debiendo considerar necesariamente las siguientes:
    a.- Proponer al Rector, a través del Decano, los planes de Estudio de la Facultad, con su respectiva reglamentación;
    b.- Proponer al Rector, a través del Decano, el nombramiento de los Profesores de la Facultad, conforme a reglamentación; y,
    c.- Proponer al Rector, a través del Decano, todas las iniciativas que estime de utilidad para la Facultad.
    DE LA FACULTAD {ARTS. 34-36}
    Artículo 34.- La Facultad es la estructura fundamental de la Universidad de Chile.
    Es un organismo académico y de gobierno encargado de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, para la cual desarrolla integradamente la docencia superior, la investigación, la creación y la extensión en el campo que le es propio.
    Las Facultades tienen rango universitario equivalente.

    Artículo 35.- Las facultades podrán estar constituidas por Departamentos, Escuelas, Institutos o Centros.
    Las funciones de estos organismos se determinarán en el Reglamento General de Facultades.

    Artículo 36.- Las Facultades tendrán organismos de asesoría integral al Decano dependiente del Vice Decano, quien será el Ministro de Fe de la Facultad, y subrogará al Decano en caso de ausencia o impedimento de éste.
    El Reglamento General de Facultades determinará sus atribuciones, nombramiento, subrogación y remoción.
    DE LOS INSTITUTOS INTERDISCIPLINARIOS {ART. 37}
    Artículo 37.- Los Institutos Interdisciplinarios son unidades académicas que cumplen funciones de docencia, investigación y extensión con orientación temática de su quehacer en áreas afines del conocimiento.
    Su Director será nombrado por el Rector, con la aprobación de la Junta Directiva por mayoría absoluta de sus miembros, y permanecerá en sus funciones mientras cuente con la confianza del Rector.
    Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser nombrado por un segundo período consecutivo.
    Un Reglamento General de Institutos Interdisciplinarios establecerá las normas de funcionamiento de los mismos, incluyendo las funciones y atribuciones de su Director y Consejo.

    TITULO III {ARTS. 38-41}
    De los Académicos
    Artículo 38.- Son Académicos quienes realizan docencia superior, investigación, creación o extensión, integrados a los programas de trabajo de las Facultades e Institutos Interdisciplinarios.
    Los Académicos que conjuntamente con su función académica desempeñen funciones directivas en la Corporación, mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de sus funciones directivas.

    Artículo 39.- En el desempeño de sus funciones, los académicos se deberán ceñir a los programas establecidos por la Facultad o Instituto Interdisciplinario y deberán desarrollarlos dentro de los métodos de las ciencias, de manera de asegurar la excelencia académica y la necesaria y adecuada libertad de expresión que es consustancial con la búsqueda de la verdad.

    Artículo 40.- Un Reglamento General regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica.

    Artículo 41.- La labor académica de la Universidad de Chile será complementada por organismos académicos, técnicos, administrativos y de servicios, los que podrán depender del gobierno central de la Universidad o de las Facultades.
    Su creación, organización, modalidad de operación, supresión, descentralización y definición de objetivos será determinada por el Rector, quien, en caso de descentralizar un organismo, señalará su adscripción a un determinado nivel de la estructura académica.
    TITULO IV {ARTS. 42-43}
    De los Estudiantes
    Artículo 42.- Son estudiantes universitarios quienes, estando en posesión de la licencia de Educación Media o sus equivalentes legales y habiendo cumplido los requisitos de ingreso a la Universidad que establezcan sus reglamentos, efectúan en ella estudios que conducen directamente a la obtención de un título profesional o de un grado académico.

    Artículo 43.- La capacidad de estudiante cesa:
    a.- Por no tener matrícula vigente;
    b.- Por el egreso, una vez cumplido íntegramente el respectivo plan de estudios;
    c.- Por su eliminación académica debido a incumplimientos curriculares debidamente reglamentados, y
    d.- Por la aplicación de las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula o de expulsión.
    TITULO V {ARTS. 44-47}
    De la Organización de los Estudios
    Artículo 44.- Los Estudios se organizan en planes conducentes a grados académicos y a títulos profesionales, los que deberán garantizar la formación integral del estudiante.
    Los planes de estudio conducentes a grados académicos y títulos profesionales especificarán la secuencia de las asignaturas, sus contenidos y otras responsabilidades que deban cumplirse.
    Habrá un Reglamento General de Estudios Universitarios. También habrá reglamentos especiales para cada grado académico y título profesional, los que necesariamente deberán ceñirse a lo dispuesto en el Reglamento General de Estudios Universitarios.
    Artículo 45.- Los planes de estudio conducentes a grados académicos o títulos profesionales serán aprobados por el Rector, a proposición del respectivo Consejo de Facultad.

    Artículo 46.- Las Facultades podrán ofrecer cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a certificados de aprobación. Deberán tener un plan de estudios propuestos por ellas y aprobados por el Rector, el que se regirá por el Reglamento General de Estudios Universitarios.

    Artículo 47.- Las Facultades podrán aprobar y ofrecer, además, cursos de extensión y de actualización, los que conducirán exclusivamente a la obtención de certificados de asistencia.

    TITULO VI {ARTS. 48-57}
    Disposiciones Varias
    Artículo 48.- Los recursos que integran el patrimonio de la universidad. de Chile serán administrados por ésta con plena autonomía, pudiendo celebrar a su respecto todo tipo de actos y contratos.
    Artículo 49.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad de Chile estará facultada para:
    a.- Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus distintos organismos;
    b.- Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio;
    c.- Otorgar la subvenciones que determinen los Reglamentos;
    d.- Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo N° 12, y
    e.- Otorgar garantías a las obligaciones de sus Corporaciones dependientes.

    Artículo 50.- Las personas encargadas de la inversión de los fondos asignados al presupuesto de las estructuras o Servicios a su cargo, serán responsables directamente de esta inversión y deberán rendir cuenta.
    Artículo 51.- Las Autoridades a que se refiere este Estatuto podrán delegar funciones, bajo su responsabilidad.
    La delegación se hará por resolución que señale, en forma precisa, las funciones o atribuciones que se deleguen, los límites o condiciones de la delegación y la persona del delegatario.
    Podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa.

    Artículo 52.- Habrá un fondo destinado a fomentar la investigación científica, la creación artística y la extensión universitaria.

    Artículo 53.- Los académicos y funcionarios de la Universidad de Chile cual quiera que sea la tarea que desempañen, tendrán la calidad de empleados públicos y se-regirán por los Reglamentos que a su respecto dicte la Universidad.
    Un Reglamento General aprobado por la Junta Directiva fijará los derechos y deberes de dicho personal, regulará la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones.
    Con todo, la Universidad de Chile podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios.
    Artículo 54.- La Universidad de Chile gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos de los cuales estaba exenta a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo 55.- La Universidad de Chile cautelará su prestigio en forma integral.
    Por ello, deberá garantizar que la enseñanza que imparte excluya su utilización para fines de adoctrinamiento ideológico político. Asimismo los recintos universitarios no podrán usarse para los citados fines.
    Por la misma razón eliminará a los académicos, estudiantes o funcionarios que violen el orden jurídico, de acuerdo al procedimiento fijado en la reglamentación respectiva.
    Asimismo, no se aceptará el ingreso como académico, estudiante o funcionario, a quien haya sido expulsado de otro organismo de Educación Superior, por las causales establecidas en los incisos segundo y tercero del presente artículo.

    Artículo 56.- La representación de los estudiantes ante las diversas autoridades de la Universidad será establecida por los Reglamentos que ésta determine.
    Artículo 57.- Sin perjuicio de los artículos 3° y 5° transitorios, derógase el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1971 del Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones.

    ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-6}
Artículo 1°.- Durante el período que indica la disposición décimo tercera transitoria de la Constitución Política, la Junta Directiva a que se refiere este Estatuto, sólo podrá proponer al Presidente de la República, la terna de postulantes a Rector de la Universidad, a requerimiento expreso de éste mediante un Decreto Supremo, publicado en el Diario Oficial.
    En el intertanto la designación y remoción del Rector será facultad privativa del Presidente de la República y corresponderá al Rector la Presidencia de la Junta Directiva, con derecho a voto.

    Artículo 2°.- Dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, deberán quedar constituídos los siguientes Organismos Universitarios:
    - La Junta Directiva de la Universidad de Chile;
    - El Consejo Universitario;
    - Los Consejos de la Facultad.

    Artículo 3°.- Dentro del mismo plazo establecido en el artículo 2° transitorio, el Rector deberá dictar los Reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Universidad de Chile, incluidos los relativos a los organismos colegiados, sin perjuicio de la atribución que le confiere la letra b) del artículo N° 12, de presente Estatuto. Con todo, sin perjuicio de lo precedente, los reglamentos universitarios dictados en conformidad a la legislación anterior continuarán vigentes en todo aquello que no fuere incompatible con el presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo 4°.- Los acuerdos que adopten los organismos indicados en el artículo 2° transitorio precedente no podrán alterar el desarrollo de las labores universitarias del año académico 1982.
    Artículo 5°.- El Rector de la Universidad de Chile conservará las facultades y atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los D. L. N°s 111, 139 y sus modificaciones, hasta que entren en vigencia los Reglamentos a que se refiere el artículo 3° transitorio.
    Artículo 6°.- La designación de los integrantes de la primera Junta Directiva que corresponde al Consejo Universitario se efectuará por el Rector.
    Esta facultad será ejercida estableciendo períodos de uno, dos y tres años para cada uno de los miembros del primer y segundo tercio establecidos en el inciso segundo del artículo 8° del presente Estatuto.
    Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República. - Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alvaro Arriagada Norambuena, Subsecretario de Educación subrogante.