Art. 4°.- 1. La Junta Directiva tendrá las atribuciones que le otorgue este Estatuto, en especial:
    (a) proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector;
    (b) designar a los funcionarios superiores de la Universidad de acuerdo con este Estatuto;
    (c) la aprobación de grados, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan;
    (d) la aprobación de los títulos de grados honoris causa y otras distinciones;
    (e) la aprobación del presupuesto anual de la Universidad;
    (f) la autorización para construir nuevos edificios y para hacer restauraciones mayores en los ya existentes;
    (g) la autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores;
    (h) la institución y promoción de diferentes planes para aumentar los fondos de la Universidad;
    (i) remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, en acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio;
    (j) la aprobación de la cuenta anual del Rector;
    (k) fijar la política global de desarrolo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla;
    (l) aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones;
    (m) aprobar contrataciones de empréstito con cargo a fondos de la Universidad;
    (n) requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
    (ñ) proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas a este Estatuto;
    (o) dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones; y
    (p) dictar las ordenanzas que le competan.
    2. Las atribuciones a que se refieren las letras (b), (c), (e), (f), (g, (l), (m) y (o), del párrafo anterior, se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (c) y (e) del mismo párrafo la proposición deberá ser previo informe del Consejo Académico.