Art. 6°.- 1. La Junta Directiva tendrá a lo menos cinco sesiones ordinarias al año, en las fechas y lugares que determine la propia Junta.
2. El Presidente y el Rector pueden llamar a una sesión extraordinaria y será deber del Presidente o del Secretario llamar a dichas sesiones a pedido de tres Directores, exponiendo el propósito de la sesión.
3. Una ordenanza de la Junta determinará su funcionamiento.