Art. 13°.- El Vice-Rector Académico es el funcionario superior que, después del Rector, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad. En el ejercicio de sus funciones debe proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de las Facultades. Puede designar Comités de Profesores que lo asesoren en su gestión.
    2. El Vice-Rector Académico, en ausencia del Rector, tendrá los poderes y realizará las tareas del Rector.