Art. 20°.- 1. Las Facultades son unidades organizadas que, en conformidad con este Estatuto y/o reglamentos de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Una Facultad estará dirigida por un Decano.
2. La Junta Directiva, consultando al Consejo Académico, puede instituir una o más Facultades, combinar Facultades existentes, suprimir cualquier Facultad, cambiar el objeto de cualquier Facultad o dividir cualquier Facultad en dos o más Facultades.