Art. 23°.- 1. Las Bibliotecas serán responsables de la custodia, selección, mantenimiento y servicios de las diferentes colecciones de libros, diarios, manuscritos, microfilms, mapas y otros materiales afines a la enseñanza, la investigación y el estudio de los profesores y estudiantes de la Universidad.
    2. Habrá una Biblioteca General y las Bibliotecas especializadas que se estime necesario establecer por la Universidad.