Art. 30°.- 1. Será el deber de un académico de la Universidad dedicarse al avance del conocimiento en su disciplina, dar instrucción de ella a sus estudiantes y promover los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación.
2. Un académico de la Universidad tendrá el derecho a expresar y discutir libremente en su cátedra las materias relacionadas con su disciplina, pero tiene la responsabilidad de no desviarse del ámbito de materias de su cátedra o distraer tiempo en materias extrañas a la cátedra.
3. Un académico de la Universidad es un miembro de la Corporación, es un hombre de ciencia y un instructor. Esta especial posición en la sociedad le impone obligaciones especiales, como académico debe prever que el público puede juzgar su profesión y Universidad por sus declaraciones y acciones. Por tanto, en todo momento, debe ser exacto, veraz, mostrar respeto por las opiniones de los demás, y ser explícito para indicar que él no es un vocero de la Corporación, a menos que haya sido comisionado especialmente para ello.
4. Un miembro con jornada completa de una Facultad no debe preocuparse de negocios o actividades profesionales durante la vigencia de su nombramiento que interfieran con sus obligaciones universitarias y antes de hacerse cargo de una actividad extra universitaria que pudiera interferir en sus obligaciones, debe obtener el consentimiento del Decano y Director del Departamento, Instituto o Escuela correspondiente.
5. Todo académico que no ejerza satisfactoriamente su cargo o no cumpla las condiciones de ejercicio de su cargo podrá ser destituido. Una ordenanza de la Junta Directiva reglamentará la comisión que investigará el asunto, el procedimiento para ello y la apelación del afectado ante la Junta Directiva.
6. Ningún académico que tenga un rango superior a Instructor podrá matricularse a un grado que otorgue la Universidad. La persona que estudie en un programa de la Universidad para la obtención de un grado, y acepte un nombramiento en un rango superior a Instructor, deberá renunciar a continuar dichos estudios en la Universidad.
7. Un académico que tenga alguna de las jerarquías y calidades establecidas en el artículo 31° número 1, tendrá derecho a ser designado, elegir y ser elegido, en las formas que este Estatuto y las ordenanzas de la Junta Directiva lo establezcan, en el Consejo Académico, en los Consejos de Facultades, otros Comités y Comisiones. Sin embargo, el derecho a ser designado miembro del Consejo Académico queda restringido a quien ostente la calidad de Profesor Titular, Profesor Asociado y Profesor Asistente.