Art. 32°.- 1. El Profesor Titular una vez nombrado conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo, salvo que la Corporación determine antes o al momento de su primer nombramiento que lo será por un período fijo. Un nuevo nombramiento le otorga el derecho a permanecer en la Universidad hasta la edad de retiro.
2. El Profesor Asociado una vez nombrado conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo, salvo que la Corporación determine al momento de su primer nombramiento que lo será por un período fijo. Un nuevo nombramiento le otorga el derecho a permanecer en la Universidad hasta la edad de retiro. Si un Profesor Asociado, con derecho a permanecer en la Universidad hasta la edad de retiro, es promovido a la calidad de Profesor Titular conservará ese derecho.
3. El Profesor Asistente será nombrado por períodos de un año. Nombrado consecutivamente por cuarta vez conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo. Si un Profesor Asistente con derecho a permanecer en el cargo hasta la edad de retiro, es promovido a la calidad de Profesor Asociado conservará ese derecho.
4. El Instructor será nombrado por períodos de un año, siempre que su permanencia en el cargo no exceda los cuatro años.