Art. 40°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones:
(a) proponer al Rector el calendario de las actividades académicas de la Universidad;
(b) efectuar recomendaciones para ser consideradas por cada Facultad en referencia a los programas y políticas educacionales propias de cada Facultad;
(c) recomendar la creación de grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudios conducentes a ellos, a proposición de las respectivas Facultades;
(d) proponer o recomendar al Rector la adopción o consideración de medidas que estén dentro del ámbito de atribuciones de éste;
(e) proponer o recomendar a la Junta Directiva a través del Rector, la adopción de políticas o medidas que estén en el ámbito de atribuciones de la Junta Directiva;
(f) proponer normativas relativas a la actividad académica de la Universidad.