Art. 49°.- La conducta de los miembros de la Universidad que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la libertad de asociación y las reuniones de Juntas, Comités, Consejos o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales de la Universidad están prohibidas y sujetas a sanciones disciplinarias.