Quinta: 1. Hasta tanto no se constituyan los organismos colegiados que se establecen en los artículos 4° y 39° de este Estatuto Orgánico, el Rector será asesorado en sus funciones por un Consejo, el que estará formado por los Vice-Rectores, el Secretario General y los Decanos.
2. Este Consejo Superior, será convocado y presidido por el Rector de la Corporación.