MODIFICA LA LEY N° 10,475, SOBRE RETIRO DE LOS EMPLEADOS PARTICULARES
    Núm. 155.- Santiago, 4 de Julio de 1953.- Vistos estos antecedentes, el oficio N° 7,740, de 1° de Junio del año en curso, de la Dirección General de Pavimentación, lo informado por el Departamento Jurídico de la Dirección General de Obras Públicas en oficio N° 2,679, de 9 del mismo mes, y
    Considerando:
    Que el decreto del Ministerio de Hacienda N° 12,025, de 29 de Diciembre de 1951, publicado en el "Diario Oficial" N° 22,173, de 11 de Febrero de 1952, que aprobó el Presupuesto de Entradas y Gastos para el año 1952, para financiar con el producto de la venta de los bonos de los empréstitos que menciona dicho decreto, diversas obras públicas, designó a la Caja de Empleados Particulares para suscribir hasta la suma de $ 40.000.000 m/c., que al precio de 84% arroja la suma de $ 47.619.000 nominales, en bonos de pavimentación correspondientes a la serie GD 56-52, los cuales se encuentran en custodia en la Tesorería General de la República;
    Que las obras de pavimentación, se rigen por las disposiciones de la ley N° 5,757, la que estableció un mecanismo financiero que reprodujo más tarde la ley N° 8,946, y que se basa, principalmente, en emisiones anuales de bonos de pavimentación, los cuales, de acuerdo con la Comisión de Crédito Público, son distribuidos por el Ministerio de Hacienda en diversos organismos como es el caso presente, en que la Caja de Empleados Particulares debió aportar la suma de $ 40.000.000 m/c., para la ejecución de pavimentación definitiva en las diversas comunas del país, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 12,025, ya mencionado;
    Que el inciso 2° de la letra d) del artículo 33 de la ley N° 10,475, de 8 de Septiembre de 1952, publicada en el "Diario Oficial" N° 22,345, de la misma fecha, derogó tácitamente lo dispuesto en el decreto supremo N° 12,025, antes citado, al establecer que la Caja de Empleados Particulares, podrá mantener solamente invertidas en acciones de primera clase, certificadas como tales por la Dirección General de Previsión Social, las sumas necesarias para el servicio de pensiones, las que se establecerán en los presupuestos anuales, sin mencionar los bonos de pavimentación antes referidos;
    Que es de urgencia que la Dirección General de Pavimentación, pueda dar término a las obras ya iniciadas y que han sido financiadas con los fondos consultados en el decreto supremo N° 12,025, ya citado, fondos que debió percibir durante el año 1952;
    La facultad que me confiere el artículo 5° de la ley N° 11,151, de fecha 5 de Febrero del año en curso, vengo en dictar el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo único.- Reemplázase el inciso 2° de la letra d) del artículo 33 de la ley N° 10,475, de 8 de Septiembre de 1952, por el siguiente:
    "No obstante lo dispuesto en las letras anteriores, la Caja podrá mantener invertidas en acciones de primera clase, certificadas como tales por la Dirección General de Previsión Social y en bonos de pavimentación, las sumas necesarias para el servicio de pensiones. Dichas sumas, se establecerán en los presupuestos anuales".
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Orlando Latorre G.- Felipe Herrera L.