TITULO II {Arts. 3-10}
    DE LA JUNTA DIRECTIVA
    De los Poderes de la Junta Directiva {Art. 3}
    Artículo 3°.- 1. Las atribuciones de la Junta Directiva serán:
    (a) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale la ordenanza;
    (b) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo, destinados a materializarla;
    (c) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, las plantas del personal y sus modificaciones y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones;
    (d) Nombrar los funcionarios superiores;
    (e) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto;
    (f) Aprobar convenios y contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad;
    (g) Aprobar la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados como los títulos profesionales que correspondan;
    (h) Autorizar la compra o enajenación de bienes raíces, constituir hipotecas y otros gravámenes que comprometan el patrimonio de la Universidad;
    (i) Autorizar nuevas construcciones, ampliaciones y otras instalaciones mayores;
    (j) Aceptar donaciones destinadas a promover los fines de la corporación;
    (k) Aprobar la cuenta anual del Rector;
    (l) Nombrar a los profesores eméritos, miembros honorarios y otorgar otras distinciones;
    (m) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
    (n) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por la aprobación de dos tercios de los miembros en ejercicio;
    (ñ) Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas del Estatuto Orgánico de la Universidad;
    (o) Las demás que se le otorguen o encomienden en este Estatuto; y
    (p) Dictar las ordenanzas que le competan.
    2. Las facultades a que se refieren las letras (c), (d), (e), (f), (g), (j) y (l) se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (e) y (g), la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.