De los Miembros de la Junta Directiva {Arts. 4-5}
    Artículo 4°.- 1. La Junta Directiva estará integrada por:
    (a) Cuatro Directores designados por el Presidente de la República quienes permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza;
    (b) Cuatro Directores designados por el Consejo Académico de entre los profesores titulares y profesores asociados, siendo incompatible dicho cargo con cualquier otra función directiva en la Universidad; y
    (c) Cuatro Directores designados por el Consejo Académico de entre graduados universitarios distinguidos que no ejerzan ningún tipo de función en la Universidad.
    2. El Rector será miembro de la Junta Directiva, pero no tendrá derecho a voto.
    3. Los Directores servirán sus cargos ad-honorem.