TITULO III {Arts. 11-19}
    DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD
    Del Rector {Art. 11}
    Artículo 11°.- 1. El Rector será nombrado por el Presidente de la República de entre una terna que le propondrá la Junta Directiva y durará cuatro años en su cargo y podrá ser propuesto y designado nuevamente por una sola vez.
    2. El Rector es el funcionario superior de la Universidad, encargado de la supervisión de todas las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad. Su autoridad se extiende a todo lo relativo a la Universidad, conforme a este Estatuto, con la sóla limitación que emane de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva.
    3. Sus atribuciones comprenderán:
    (a) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este Título. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector;
    (b) Aprobar los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos de la Universidad solicitados por los Decanos de las Facultades y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones;
    (c) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y las ordenanzas;
    (d) Fijar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad;
    (e) Proponer a la Junta Directiva la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios administrativos de la Universidad;
    (f) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de la Universidad;
    (g) Aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico;
    (h) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de profesores eméritos, miembros honorarios u otras distinciones;
    (i) Proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan;
    (j) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan;
    (k) Administrar los bienes de la Corporación sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva; y (l) Dictar los reglamentos y resoluciones que le competan a su autoridad.
    4. El Rector es el medio oficial de comunicación entre la Junta Directiva y las diferentes instancias y organismos de la Universidad.