Del Vice-Rector Académico {Art. 12}
Artículo 12°.- 1. El Vice-Rector Académico es el funcionario superior que, después del Rector, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad. En el ejercicio de sus atribuciones debe proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de las Facultades. Puede designar comités de profesores que lo asesoren en su gestión, de acuerdo al Estatuto y Reglamentos de la Universidad.
2. En ausencia del Rector, tendrá las atribuciones y realizará las tareas del Rector.