Del Director de Finanzas {Art. 13}
    Artículo 13°.- 1. El Director de Finanzas es el funcionario encargado de las finanzas y contabilidad de la Universidad. En el ejercicio de sus funciones, le corresponde especialmente velar por la estricta observancia de las normas e instrucciones de la autoridad universitaria en los negocios y asuntos financieros de ella.
    2. Le corresponderá, asimismo, la elaboración de políticas, planes y programas relativos a la gestión financiera de la Universidad.