TITULO IV {Arts. 20-26}
DE LA ORGANIZACION ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 20°.- La Universidad para cumplir sus funciones académicas se organizará en Facultades, Departamentos e Institutos. En casos necesarios podrá tener Escuelas que equivaldrán a un Departamento para los efectos de este Estatuto y se le aplicarán las disposiciones relativas a ellos.