De las Facultades {Art. 21}
Artículo 21°.- Las Facultades son unidades académicas que, en conformidad con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de académicos con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Las Facultades realizarán sus actividades organizadas básicamente en Departamentos, sin perjuicio de otras organizaciones que puedan crearse en cada una de ellas, a proposición del respectivo Consejo. Una Facultad estará dirigida por un Decano.