De los Directores de Departamentos {Art. 25}
    Artículo 25°.- 1. Cada Departamento estará dirigido por un Director responsable ante el Decano, de organizar la enseñanza y la investigación, según corresponda. Es el representante del Departamento en todas las comunicaciones oficiales con el Decano y otros funcionarios superiores de la Universidad, y también en todas las comunicaciones del Departamento con los estudiantes. Durará dos años en el cargo y podrá ser vuelto a designar.
    2. Cuando proceda nombrar el Director de Departamento de una Facultad, se eligirá un Comité ad-hoc de miembros de dicho Departamento, cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias de su cuerpo académico, conferenciar con el Decano y proponer una lista de candidatos.
    3. El Director del Departamento será nombrado por el Rector, teniendo en consideración los candidatos propuestos por el Comité ad-hoc, sin perjuicio de otros candidatos que él estime prudente considerar. Cualquier miembro del Departamento tendrá el derecho de comunicar sus preferencias u objeciones relativas a los candidatos directamente al Decano o a los miembros del Comité ad-hoc.