De las Funciones del Consejo Académico {Art. 34}
    Artículo 34°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:
    (a) Actuar como cuerpo cunsultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas;
    (b) Designar a los directores que correspondan en la Junta Directiva;

    (c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la corporación;
    (d) Requerir de los Consejos de Facultad las informaciones atingentes al funcionamiento de éstos y formularle observaciones o recomendaciones;
    (e) Cumplir con las demás funciones que este Estatuto le encomienda;
    (f) Las demás funciones que las ordenanzas estimen convenientes entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo; y
    (g) Dictar el reglamento para su funcionamiento interno.