De los Consejeros de Facultades {Art. 36} Artículo 36°.- 1. Un Consejo de Facultad estará constituido por--.(a) El Rector que presidirá cualquier sesión a la que asista;
(b) El Vice-Rector Académico;
(c) El Decano, que será el Presidente del Consejo;
(d) Los Directores de los Departamentos e Institutos
de la Facultad; y
(e) Miembros designados por el Cuerpo Académico
regular de la Facultad, de entre los Profesores
Titulares, Profesores Asociados y Profesores Asistentes,
sean o no Adjuntos, en un número que determinará una
ordenanza dictada por la Junta Directiva.
2. Los miembros designados por el Cuerpo Académico
Regular de la Facultad, durarán dos años calendario en
sus cargos y podrán ser reelegidos. Cada año se
designará la mitad de ellos para el período que se
inicia en el año calendario siguiente. Las vacantes
extemporáneas serán llenadas, conforme al procedimiento
que el reglamento determine, por el tiempo que reste al
período de dicha vacante.