De las Funciones de los Consejos de Facultades {Art.
37}
    Artículo 37°.- Un Consejo de Facultad tendrá las siguientes funciones:
    (a) Actuar como Cuerpo Consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad;
    (b) Proponer los programas de docencia, de investigación y de extensión que desarrollará la Facultad, conforme a la política de la Universidad;
    (c) Proponer al Decano los integrantes de las Comisiones examinadoras de grados;
    (d) Proponer la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la Facultad; y
    (e) Proponer al Rector, a través del Decano, los planes de estudio de la Facultad con su respectiva reglamentación.