TITULO X {ART. 46}
DE LA INTERPRETACION DEL ESTATUTO
Artículo 46°.- En caso de duda sobre el correcto sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta Directiva por mayoría de sus miembros en ejercicio interpretarán dicha disposición a petición del Rector o cualquier otro cuerpo colegiado de la Universidad, sin perjuicio de la facultad que conforme a las leyes le corresponda a la Contraloría General de la República.