Artículo 13°.- El Secretario General es el Ministro de Fe de la Universidad. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones: llevar el registro de los antecedentes curriculares de los alumnos; mantener bajo su custodia toda la documentación y archivos de la Universidad; administrar el proceso conducente al otorgamiento de los grados, diplomas, certificados y títulos que confiera la Universidad y avalarlos con su firma; notificar a los funcionarios de las decisiones que los afecte; citar a reuniones de la Junta Directiva y Consejo Académico y llevar sus actas.