Artículo 25°.- 1. Los miembros del cuerpo académico regular de la Universidad, tendrán las jerarquías y calidades de Profesor Títular, Profesor Asociado, Profesor Asistente e Instructor. Si no se desempeñan en jornada completa al servicio de la Universidad serán Adjuntos pero con la misma jerarquía, es decir, Profesor Titular Adjunto, Profesor Asociado Adjunto, Profesor, Asistente Adjunto e Instructor Adjunto.
    2. Será Profesor Titular aquel que tenga un conocimiento que lo sitúe dentro de una disciplina en un lugar de eminencia y distinción en la comunidad erudita, tanto en el estudio como en la investigación.
    3. Será Profesor Asociado aquel que tenga prestigio y reputación por su conocimiento en su disciplina y su contribución a ella, tanto en el estudio como en la investigación.
    4. Será Profesor Asistente aquel que tenga competencia en el conocimiento de un disciplina, tanto en el estudio como en la investigación y de dicha competencia se infiera una promesa de desarrollo a niveles académicos superiores.
    5. Será Instructor aquel que tenga conocimientos sólidos y suficientes para el estudio, la enseñanza y la investigación.