Artículo 32°.- Para la elección del candidato a llenar un cargo del cuerpo académico de la Universidad, tanto la Comisión, el Comité, como el Decano, deberán únicamente considerar su conocimiento de la disciplina lo que deberá acreditarse por sus estudios, sus publicaciones, por cargos significativos relativos a la disciplina, por el reconocimiento de la comunidad erudita a través de su calidad de miembro en academias y corporaciones de su disciplina, y por la participación como relator invitado a congresos y otros eventos de esa índole. Deberá considerarse, además, la calidad de su enseñanza que debe acreditarse por fidedignas evidencias de su actividad docente, y su efectiva participación como promotor de los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación. Todo lo anterior en relación a las calidades de la jerarquía del cargo al cual los candidatos postulan.