Artículo 36°.- 1. El Consejo Académico adoptará reglas de procedimiento para sus asuntos que no sean incompatibles con el Estatuto y ordenanzas de la Junta Directiva. Estas reglas pueden disponer la creación de Comités permanentes o ad-hoc con los miembros y para los propósitos que el Consejo Académico estime útil para el ejercicio de sus funciones.
2. Para sesionar el Consejo Académico deberá contar con la asistencia, a lo menos, de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
3. Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión válida, salvo que este Estatuto o el Consejo Académico en sus reglas de procedimiento determine una mayoría superior para ciertos asuntos.