Artículo 38°.- Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán:
    (a) actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad;
    (b) eleborar los programas de instrucción, de investigación y de extensión que desarrollará, confome a la política de la Universidad;
    (c) proponer al Decano los integrantes de las Comisiones Examinadoras de Grados y Títulos;
    (d) proponer al Rector, por intermedio del Decano la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la Facultad;
    (e) proponer al Rector, por intermedio del Decano los planes de estudio de la Facultad con su respectiva reglamentación; y
    (f) las demás atribuciones o funciones que se le desee conferir y que no afecten su carácter de cuerpo consultivo.