Artículo 41°.- La Universidad otorgará los grados académicos de Licenciado, Magister y Doctor.
    2. El grado de Licenciado es el que se otorga al alumno de la Universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Requerirá a lo menos de ocho semestres de estudios o su equivalente.
    3. El grado de Magister es el que se otorga al alumno licenciado de una Universidad o con un título Profesional equivalente que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más disciplinas de que se trate. El programa de estudios deberá tener una duración mínima de dos semestres o su equivalente.
    4. El grado de Doctor es el máximo que puede otorgar una Universidad. Se confiere al alumno que ha obtenido un grado de Licenciado o Magister en la respectiva disciplina y que ha aprobado un programa superior de estudios y de investigación y acredita que quien lo posee tiene la capacidad y conocimientos necesarios para efectuar investigaciones originales. Requerirá, a lo menos, dos años de estudio y una tesis que sea una investigación que constituya un aporte original a una disciplina.