Quinta: 1. Para los efectos de la instalación de la Junta Directiva, el Rector de la Universidad de La Frontera está facultado para efectuar los nombramientos de los Directores que corresponden al Consejo Académico.
2. Para permitir la renovación por parcialidades de los Directores a los que se refiere el número 1 de esta disposición, el Rector deberá designar a dos Directores por un año, dos Directores por dos años, dos Directores por tres años. En cada caso se nombrará un Director a los que se refiere la letra (b) y otro a los que se refiere la letra (c) del número 1° del artículo 4.